• Partición por albacea

    La partición hecha por el albacea o comisario nombrado por el testador equivale a la hecha por éste y debe ser respetada.

    El testador podrá encomendar por acto inter vivos o mortis causa, para después de su muerte la simple facultad de hacer la partición a cualquier persona que no sea uno de los coherederos.

    El juez, a petición de los herederos y legatarios que representen, al menos al 50 % del haber hereditario, podrá nombrar un contador-partidor. La partición así realizada requerirá aprobación judicial, salvo confirmación expresa de todos los herederos y legatarios.

    Ello surtirá efecto aunque entre los coherederos haya alguno de menor edad o sujeto a tutela.

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